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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273237
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Quinta Parte; Pág. 70
SALARIOS CAIDOS POR DESPIDO INJUSTIFICADO, EN CASO DE CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Quinta Parte; Pág. 70
Si un contrato colectivo de trabajo no tenía vigencia indefinida, sino un término expreso en el tiempo y además era por obra determinada, no resulta jurídico ni equitativo que se condene al patrón al pago de salarios caídos por tiempo indeterminado, sino que en todo caso esa condena debe limitarse en los términos del contrato colectivo, ya que los trabajadores no tienen derecho a más salarios de los que hubieran podido percibir conforme a los términos en que se estableció la relación de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 330/67. Miguel Barragán. 30 de octubre de 1967. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen LXIV, página 26. Amparo directo 2342/61. Eusebio Ramírez Guerra. 24 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.