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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273239
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Quinta Parte; Pág. 71
SINDICATOS RESPONSABILIDAD DE LOS, POR LA FALTA OPORTUNA DE PROPOSICION DE UN TRABAJADOR PARA UN EMPLEO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Quinta Parte; Pág. 71
Si se declaró fundada y procedente la acción principal, condenándose al sindicato demandado a que propusiera al trabajador en el empleo que reclamó, debe condenarse también, consecuentemente, al pago de las prestaciones que hubiera dejado de percibir dicho actor, toda vez que es imputable al sindicato el que no hubiera obtenido los salarios correspondientes a ese empleo, por la falta oportuna de proposición.
Precedentes
Amparo directo 2084/67. Francisco Ordaz Guzmán. 30 de octubre de 1967. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen CXX, página 118. Amparo directo 1156/66. María de la Luz Olvera Sosa. 27 de enero de 1967. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Nota: En el Volumen CXX, página 118, la tesis aparece bajo el rubro "SINDICATOS RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS, EN CASO DE QUE SUSPENDAN INDEBIDAMENTE A UN TRABAJADOR.".