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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273240
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Quinta Parte; Pág. 71
SUSPENSION DE LABORES DE UNA EMPRESA. NO DEBE CONFUNDIRSE CON LA SUSPENSION TEMPORAL DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Quinta Parte; Pág. 71
La suspensión de labores de una empresa o de una oficina, no debe confundirse con la suspensión temporal de los contratos de trabajo. Una empresa puede cerrar sus oficinas por diversas e innumerables causas, por ejemplo: reparaciones, balances, adaptaciones, etcétera, etcétera; si continúa pagando los salarios no tiene por ello que solicitar autorización de las autoridades laborales; lo que la ley prevé en detalle es el caso en que una empresa suspenda los contratos de trabajo de sus empleados, que en consecuencia no les pague sus salarios durante la suspensión, o que les notifique la suspensión de sus contratos de trabajo, o que no les pague sueldos durante el tiempo en que suspenda sus labores, el artículo 116 de la Ley Federal del Trabajo debe interpretarse en relación con la fracción II del artículo 111 de la propia ley.
Precedentes
Amparo directo 7715/66. The American British Cowdray Hospital. 19 de octubre de 1967. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.