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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273241
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Quinta Parte; Pág. 99
SUSPENSION DE LABORES POR FALTA DE MATERIA PRIMA, NECESARIA APROBACION DE LAS JUNTAS EN CASO DE, AUN EN EL SUPUESTO DE QUE EXISTA OBLIGACION CONTRACTUAL DE DAR AVISO AL SINDICATO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIV, Quinta Parte; Pág. 99
Si el contrato colectivo indica la obligación de la empresa de dar aviso al sindicato, con anticipación no menor de cuarenta y ocho horas, de la suspensión del trabajo cuando se haya agotado la materia prima o cuando no se tengan los permisos de exportación que conceden las autoridades correspondientes, esta estipulación no puede entenderse como derogatoria de las disposiciones contenidas en los preceptos legales 116, fracciones I y V, 118 y 579 de la ley laboral, pues cuando mucho, habrá de entenderse en el sentido de que la empresa tiene una obligación más impuesta por tal disposición, como es la de avisar al sindicato con la anticipación señalada. Y esto es así, porque la cláusula del contrato colectivo de trabajo no puede derogar los principios de derecho a que se refiere la ley, ya que tales principios son de orden público y no pueden ser renunciados por las partes. Así pues, si la empresa prevaleciéndose de la cláusula contractual estimó que cumpliendo los requisitos de la misma convalidaba la suspensión de sus trabajadores sin adquirir responsabilidad alguna, usó de un criterio erróneo, pues el patrón debe cumplir los requisitos de la ley solicitando la aprobación de las Juntas de Conciliación y Arbitraje para obtener la suspensión, una vez que demuestre la justificación de las causas que motivan tal suspensión.
Precedentes
Amparo directo 7080/64. Cordelería Del Valle, S. A. 25 de octubre de 1967. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen XLVI, página 90. Amparo directo 5871/60. Empacadora y Refrigeradora de Coahuila, S. A. 27 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Martínez Adame. Ponente: Angel Carvajal.
Nota: En el Volumen XLVI, página 90, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION DE LAS LABORES POR FALTA DE MATERIA PRIMA.".