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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273245
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIII, Quinta Parte; Pág. 38
SALARIOS, CAIDOS, PAGO DE LOS, TRATANDOSE DE CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO FIJO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIII, Quinta Parte; Pág. 38
Si los salarios caídos son los que el trabajador deja de percibir por culpa del patrón y en tanto se está tramitando el conflicto que haya planteado ante la autoridad laboral correspondiente, en los casos en que la contratación es por tiempo fijo o por obra determinada, el perjuicio sufrido por el trabajador por el incumplimiento de su contrato por parte del patrón, no puede consistir más que en los salarios que pudo haber ganado hasta la terminación de su contrato.
Precedentes
Amparo directo 649/67. Alicia Morales Sandoval. 4 de septiembre de 1967. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.