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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273246
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIII, Quinta Parte; Pág. 38
SEGURO SOCIAL, PAGOS HECHOS POR EL, EN CASO DE ENFERMEDADES O ACCIDENTES, NO RECLAMABLES POR LOS PATRONES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXIII, Quinta Parte; Pág. 38
No debe relacionarse el pago que haga a un trabajador el Instituto Mexicano del Seguro Social por concepto de incapacidad por enfermedad o accidente, sea o no profesional, con el que esté obligado a cubrir un determinado patrón como consecuencia de las prestaciones que se establezcan en un contrato colectivo, por cuanto se trata de regímenes distintos regulados por leyes diferentes y que se ajustan a condiciones especificas en cada caso; esto es, si el Instituto Mexicano del Seguro Social cubre a un trabajador ciertas prestaciones, ello lo hace por determinarlo así la ley que rige su funcionamiento, y en cualquier eventualidad, sería sólo la propia institución la que estuviese en aptitud de reclamar un pago indebido y no el patrón.
Precedentes
Amparo directo 8356/66. Textiles Monterrey, S. A. 11 de septiembre de 1967. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.