Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/273247
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273247
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Quinta Parte; Pág. 11
ACCIDENTE DE TRABAJO, CONTRATO DE OBRA Y RESPONSABILIDAD DEL QUE SE BENEFICIE POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR EL TRABAJADOR EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Quinta Parte; Pág. 11
En casos de accidente de trabajo, el accidentado sólo tiene que demostrar haberlo sufrido en el lugar y con motivo del trabajo, para que la responsabilidad recaiga sobre el que se beneficie con los servicios prestados, quien, para el efecto, debe estimarse como patrón. Pero si este último pretende que no existe relación contractual de trabajo con el accidentado, por existir un contratista de obra a quien aquel prestaba sus servicios, debe probar la existencia del contrato de obra por escrito, celebrado con un tercero y, si no hace tal, debe establecerse que existe la fuerte presunción de que el tercero que contrató los servicios del accidentado, sólo era intermediario y contrató a nombre del patrón. Presunción que no surge de probarse por escrito el contrato de obra.
Precedentes
Amparo directo 9218/66. Compañía Azucarera del Tule, S. A. 2 de agosto de 1967. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
Quinta Epoca:
Tomo CXXIII, página 399. Amparo directo 4110/52. Ceballos Pablo. 20 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Tomo CXXIII, página 399, la tesis aparece bajo el rubro "ACCIDENTES DE TRABAJO, RESPONSABILIDAD DE LOS PATRONES EN CASO DE.".