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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273248
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Quinta Parte; Pág. 17
ACCIONES CONTRADICTORIAS. RESCISION POR CAUSA IMPUTABLE AL PATRON Y DESPIDO INJUSTIFICADO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Quinta Parte; Pág. 17
Si un trabajador demanda el pago de indemnización aduciendo que rescinde el contrato de trabajo por causa imputable al patrón, está dando por terminado ese contrato; y, si después, en ampliación, demanda el pago de determinadas prestaciones aduciendo que fue despedido por el patrón, incurre en una evidente contradicción, pues el despido presupone la existencia de la relación de trabajo y que dicha relación fue rota unilateralmente por el patrón, lo que obviamente no puede existir con una ruptura de la relación de trabajo que a su vez haya hecho el trabajador. La contradicción es entonces evidente, pues no pueden plantearse acciones en un juicio laboral, en que al mismo tiempo se sostenga que el patrón ha roto la relación laboral y que el trabajador rescinde el contrato por causa imputable al patrón, pues en todo caso, de acuerdo con la posibilidad física de que esos hechos ocurrieran, sólo podría ejercitarse una u otra de las acciones.
Precedentes
Amparo directo 4286/66. Javier de Araoz Herrasti. 4 de agosto de 1967. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.