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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273251
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Quinta Parte; Pág. 43
CONTRATO DE OBRA, CARACTER DE PATRON DEL EMPRESARIO EN EL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Quinta Parte; Pág. 43
Las Juntas deben atender a lo que establece el artículo 5o. de la Ley Federal del Trabajo, el que preceptúa que tiene el carácter de intermediario el que contrate los servicios de otros para ejecutar algún trabajo en beneficio de un patrón, y que serán considerados como patronos y no como intermediarios, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios; circunstancia ésta última que para operar, debe quedar plenamente demostrada en el juicio laboral.
Precedentes
Amparo directo 2833/66. Petronila Marcial viuda de López. 31 de agosto de 1967. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Angel Carvajal. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Manuel Yáñez Ruiz.