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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273253
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Quinta Parte; Pág. 50
JUNTAS, NO ESTAN OBLIGADAS AL ANALISIS DE MATERIAS AJENAS A LA LITIS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Quinta Parte; Pág. 50
Si la quejosa en ningún momento de su demanda, laboral aclara lo que manifiesta en su demanda de garantías, no puede decirse que la Junta hubiese estado obligada al análisis del conflicto en cuestión, en un elemento que no formó parte de la controversia.
Precedentes
Amparo directo 7848/66. Epifania Silerio R. 23 de agosto de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Yáñez Ruiz. Ponente: Angel Carvajal.