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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273254
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Quinta Parte; Pág. 55
LAUDOS, TERMINOS, FORMA Y CONTENIDO DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Quinta Parte; Pág. 55
Debe indicarse que los artículos 351 y 352 del Código Federal de Procedimientos Civiles, no son aplicables en los juicios laborales, porque la Ley Federal del Trabajo establece sus propias determinaciones en cuanto al término en que deben dictarse los laudos y la forma y contenido de éstos.
Precedentes
Amparo directo 4286/66. Javier de Araoz Herrasti. 4 de agosto de 1967. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.