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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273257
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Quinta Parte; Pág. 63
RIESGO PROFESIONAL, SALARIO BASE PARA CALCULAR LA INDEMNIZACION POR CONCEPTO DE. MOMENTO PARA DETERMINARLO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Quinta Parte; Pág. 63
El salario que debe servir de base para calcular las indemnizaciones en casos de riesgos profesionales, es el que devengaba el trabajador cuando se concretaron los efectos del riesgo en una incapacidad determinada, toda vez que la indemnización se establece propiamente, respecto de las consecuencias del riesgo.
Precedentes
Amparo directo 4367/66. Ferrocarriles Nacionales de México. 4 de agosto de 1967. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen XXVIII, página 138. Amparo directo 1033/59. Ferrocarriles Nacionales de México. 22 de octubre de 1959. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Nota: En el Volumen XXVIII, página 138, la tesis aparece bajo el rubro "RIESGOS, SALARIO BASE PARA LA INDEMNIZACION.".