Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/273259
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273259
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Quinta Parte; Pág. 66
TRABAJADORES EVENTUALES, TERMINACION DEL CONTRATO DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Quinta Parte; Pág. 66
La simple identidad de los trabajos extraordinarios con los permanentes y ordinario, no puede servir de fundamento para estimar procedente el reconocimiento de la categoría de empleado de planta a un trabajador eventual ya que aquéllos pueden obedecer a un incremento ocasional de actividades o bien a otras circunstancias diversas. La estabilidad de los obreros en sus empleos se encuentra sujeta a modalidades diversas y no al simple transcurso del tiempo, como son la permanencia, persistencia o duración indefinida de la relación laboral y la exigencia de una causa razonable para su disolución. La Ley Federal del Trabajo considera entre las causas razonables de disolución, la que se refiere a la naturaleza del trabajo desempeñado, que motiva precisamente la celebración de un contrato para obra determinada, pues sería ilógico que, celebrándose únicamente el contrato para efectuar la obra determinada, una vez concluida, el patrón tuviera que seguir pagando un salario por el desempeño de un trabajo que ya no existe. La desocupación es una consecuencia natural de la satisfacción de una necesidad, y no sería justo, lógico ni posible económicamente, que una vez concluido el trabajo contratado y ya no existiendo materia para el mismo, se obligara al patrón a mantener a un obrero cuyos servicios ya no serán utilizados. En otro orden de ideas, en un contrato por tiempo fijo la ley no descuida la protección del trabajador y por ello se ha establecido en el artículo 39 que, si vencido el término del contrato subsisten las causas que le dieron origen o la materia del trabajo contratado, se prorrogará dicho contrato por todo el tiempo que perduren estas circunstancias.
Precedentes
Amparo directo 7203/66. Tristán Toral Martínez. 23 de agosto de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Yáñez Ruiz. Ponente: Angel Carvajal.