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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273260
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Quinta Parte; Pág. 77
VACACIONES, IMPROCEDENCIA DEL PAGO PROPORCIONAL DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Quinta Parte; Pág. 77
La Ley Federal del Trabajo, no establece la posibilidad de que el pago de vacaciones pueda ser proporcional al tiempo que haya transcurrido entre el disfrute del anterior periodo vacacional y el que pueda corresponder al periodo por vencerse, pues se dice en el artículo 82 que por cada año de servicios cumplidos por un trabajador se le hará entrega del importe de seis, ocho, diez o doce días de salario, con disfrute de descanso y según proceda conforme al número de años de servicios prestados; autorizándose en la parte final del precepto legal mencionado al patrón, solamente a descontar aquellos días en que el trabajador no hubiese concurrido al desempeño de sus labores ordinarias sin justificación. La medida anterior ha sido debida al propósito de que el trabajador disfrute de su descanso percibiendo salarios íntegros y reponga en esta forma las energías perdidas por el continuado esfuerzo que se ve obligado a realizar, pero si el trabajador no llenó los requisitos legales para disfrutar de este pago, es procedente que no se le cubra ninguna cantidad proporcional, puesto que si no había cumplido el término de un año de servicios efectivos para que pudiera disfrutar el pago de vacaciones, consecuentemente no se podría condenar al patrón a un pago proporcional improcedente.
Precedentes
Amparo directo 10196/66. María Hernández Cruz viuda de Quezada y coagraviados. 14 de agosto de 1967. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.