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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273262
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Quinta Parte; Pág. 20
PETROLEROS, DESIGNACION DE BENEFICIARIOS A QUE SE REFIERE LA CLAUSULA 147 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE LOS RIGE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXI, Quinta Parte; Pág. 20
La cláusula 147 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, expresa en su parte conducente que los trabajadores de planta designarán, en todo caso como beneficiarios del seguro de vida, a la esposa y a los hijos legítimos o naturales que económicamente dependan de él, para que perciban, por lo menos, el 50% de la cantidad total que el patrón debe pagar por el concepto de que se trata, y designarán libremente y a su arbitrio a los beneficiarios del 50% restante. Ahora bien, como puede observarse, la voluntad de los contratantes fue limitar la voluntad de los trabajadores, para que siempre sus familiares inmediatos como son la esposa y los hijos que económicamente dependen de él, perciban por lo menos el 50% de la cantidad total que el patrón debe pagar; así pues, cuando el trabajador no acata esta protección contractual para sus familiares allegados, pues al suscribir la póliza manifiesta que el 100% de las prestaciones que ampara le corresponden a su esposa, sin tomar en cuenta a sus hijos, la Junta responsable al condenar a la empresa a pagar a la cónyuge supérstite el importe de la referida póliza en ese porcentaje, no observa el texto gramatical de la citada cláusula 147, ni hace un interpretación lógica de ella.
Precedentes
Amparo directo 8230/66. Piedad Ordaz y otro. 31 de julio. La publicacion no menciona el año en que se resolvió el asunto, el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Amparo directo 3076/66. Minera Frisco, S. A. 27 de julio de 1967. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.