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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273265
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Quinta Parte; Pág. 11
ADMINISTRADOR DE EMPRESA. CUANDO NO ES TRABAJADOR.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Quinta Parte; Pág. 11
Si el actor es accionista de la demandada y además administrador único de ella, con todas las tareas de dirección en la empresa, no puede tener a la vez el carácter de trabajador de ella, para los efectos de la ley laboral; y aunque haya prestado servicios como técnico en determinada actividad, simultáneamente con su cargo de administrador único se trataría en todo caso de un contrato de prestación de servicios profesionales y no de un contrato de trabajo, pues no se surten en el caso los requisitos de dirección y dependencia, ya que el actor no podía estar subordinado a sí mismo.
Precedentes
Amparo directo 2624/66. Holger Miller. 5 de junio de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.