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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273267
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Quinta Parte; Pág. 13
EMPRESAS, CIERRE DE LAS, Y APERTURA DE UN NUEVO NEGOCIO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Quinta Parte; Pág. 13
Los artículos 57 y 126, fracción XII, de la Ley Federal del Trabajo, determinan que en caso de cierre total de una empresa, si el patrón estableciere en el término de un año otra semejante, sea directamente o por interpósita persona, estará obligado a utilizar a los mismos trabajadores que le servían o a pagarles una indemnización de tres meses de salario, a elección de los propios trabajadores. Ahora bien, si una empresa con distinto nombre o razón social, después del cierre total de un determinado negocio, abre en un periodo menor de treinta días después, otro similar en el mismo domicilio, con los mismos enseres, el mismo teléfono y admitiendo inclusive a parte de los trabajadores que estaban contratados por el anterior, por considerarlos expertos en el ramo, es indudable que actúa como interpósita persona, ya que, de acuerdo con la definición tradicional de esta locución latina, sólo ha tomado el lugar de otro para impedir que sus actos produzcan efectos jurídicos en contra o a favor de un tercero.
Precedentes
Amparo directo 4573/65. Nicandro Peña Hernández y coagraviados. 12 de junio de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.