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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273269
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Quinta Parte; Pág. 20
JUBILACION, DERECHO DE. ALCANCES DE LA IRRENUNCIABILIDAD E IMPRESCRIPTIBILIDAD. COSA JUZGADA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Quinta Parte; Pág. 20
Al haber establecido la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que el derecho a obtener la jubilación y a que ésta se cuantifique correctamente es imprescriptible, se fijó un concepto de carácter eminentemente sustantivo en el sentido de que tales derechos no se extinguen por la pasividad de sus titulares durante cualquier lapso; pero de ninguna manera esa imprescriptibilidad puede tener el alcance de permitir que una persona inicie los juicios que quiera, sucesivamente, demandando el aumento de la pensión jubilatoria, sin importarle que ya existe, a ese respecto, una decisión de la autoridad jurisdiccional correspondiente, pues en tal caso opera siempre la cosa juzgada, que es un concepto de orden público y de carácter procesal, que opera sobre bases distintas a la irrenunciabilidad y a la imprescriptibilidad; y conforme a la cosa juzgada, no puede proceder en modo alguno una reclamación que verse sobre puntos que ya fueron materia de una resolución definitiva, en juicio distinto. Así pues, es inconcuso que cuando opera la cosa juzgada, no existe renuncia alguna en cuanto a aspectos de fondo del derecho de un trabajador, sino que lo que en el caso hay es una declaración del Estado, a través del órgano correspondiente, delimitando los derechos que tiene un particular; declaración que, una vez que ha alcanzado definitividad, no puede ser modificada mediante otro juicio.
Precedentes
Amparo directo 7974/66. Enrique Rangel Moreno. 5 de junio de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.