Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/273271
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273271
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Quinta Parte; Pág. 24
PETROLEOS, SEGURO DE VIDA DE LOS TRABAJADORES DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Quinta Parte; Pág. 24
De conformidad con la modificación acordada por Petróleos Mexicanos y el sindicato (cláusula 147 del contrato colectivo de trabajo), en los casos de fallecimiento de un trabajador por causas ajenas al servicio, en la que se otorga a sus beneficiarios el pago de una cantidad específica por concepto de seguro de vida, la Junta se encuentra obligada a determinar con precisión la forma en que deba distribuirse dicha cantidad, por cuanto el 50% de ella deberá ser forzosamente entregado a la esposa y a los hijos legítimos o naturales y el otro 50% a la persona que libremente designe el trabajador, siempre que haya llenado la forma para esta designación.
Precedentes
Amparo directo 4095/66. Petróleos Mexicanos. 12 de junio de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.