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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273273
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Quinta Parte; Pág. 26
SINDICATOS, RESPONSABILIDAD DE LOS, POR LA FALTA DE PROPOSICION OPORTUNA DE UN TRABAJADOR PARA UN EMPLEO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Quinta Parte; Pág. 26
Si se declaró fundada y procedente la acción principal, condenándose al sindicato demandado a que propusiera a un trabajador en el empleo que reclamó, debe condenarse también, consecuentemente, al pago de las prestaciones que hubiera dejado de percibir dicho actor, toda vez que es imputable al sindicato el que no hubiera obtenido los salarios correspondientes a ese empleo, por la falta oportuna de proposición.
Precedentes
Amparo directo 2137/66. Pablo López Eguizar y coagraviado. 21 de junio de 1967. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.