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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273274
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Quinta Parte; Pág. 26
SALARIO, CARGA DE LA PRUEBA DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Quinta Parte; Pág. 26
Es al patrón a quien corresponde la carga de probar el salario, por poseer los medios para justificar tanto su pago como la cantidad convenida, ya sea por medio de recibos, nóminas o listas de raya, y, en algunos extremos, por los demás medios de prueba, siempre que resulten idóneos para acreditar tales extremos.
Precedentes
Amparo directo 5295/66. Susana Pérez Abascal y Manuel Abascal. 29 de junio de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis 162, página 152, tesis de rubro "SALARIOS. PRUEBA DE SU PAGO.".