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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273276
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Quinta Parte; Pág. 43
DEMANDAS DE LOS TRABAJADORES, INTERPRETACION DE LAS. RIGE EL PRINCIPIO DE LA BUENA FE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Quinta Parte; Pág. 43
En la interpretación de la demanda de los trabajadores, en cuanto a la fijación de la litis, rige el principio de la buena fe, conforme al cual, debe partirse de los hechos alegados por las partes litigantes, para establecer cuáles sean las prestaciones realmente exigidas y las consecuencias jurídicas que de esos hechos deriven.
Precedentes
Amparo directo 6601/64. Petróleos Mexicanos. 25 de marzo de 1965. Unanimidad de Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen CV, página 19. Amparo directo 3699/65. Ramiro Trejo Zúñiga. 17 de marzo de 1966. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.