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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273278
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Quinta Parte; Pág. 61
DESPIDO INJUSTIFICADO, TERMINO DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Quinta Parte; Pág. 61
El artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo contiene la regla general de que las acciones que nazcan de la ley o del contrato prescriben en un año; y los artículos 329 y 330 del mismo ordenamiento contemplan los casos de excepción a ese principio general, al disponer que prescriben en un mes y dos años respectivamente, las acciones que los mismos preceptos señalan, encontrándose entre las primeras las acciones que concede a los trabajadores la fracción XXIII del artículo 123 constitucional, que son las que nacen o tienen su origen en el despido injustificado que lleva a cabo el patrón en perjuicio del trabajador. Por tanto, cuando un trabajador que es despedido injustificadamente y repuesto con posterioridad en su trabajo, demanda el pago de los salarios caídos durante el tiempo que surtió sus efectos dicho despido, teniendo en cuenta que tal acción tuvo su origen en la aludida destitución, debe estimarse que el término de prescripción correspondiente es el de un mes, sin que obste para el efecto que la acción se funde en alguna de las cláusulas del contrato colectivo de trabajo y se pretenda que por ello el término prescriptorio sea el de un año, porque, aun así, la prescripción prevista en los contratos de esa especie siempre estará regida por las normas establecidas para el efecto por la ley.
Precedentes
Amparo directo 6131/63. Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de noviembre de 1965. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen CIV, página 11. Amparo directo 9087/64. Ferrocarriles Nacionales de México. 3 de febrero de 1966. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.