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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273279
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Quinta Parte; Pág. 65
DOTE MATRIMONIAL, CUANDO NO ESTA OBLIGADO EL SEGURO SOCIAL A OTORGARLA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Quinta Parte; Pág. 65
El artículo 90, inciso c), de la Ley del Seguro Social, dispone que el asegurado que contraiga matrimonio sólo tiene derecho a recibir una ayuda para los gastos de éste si antes de la fecha del matrimonio no ha registrado en el aviso de inscripción correspondiente como esposa a su cónyuge. De lo anterior se desprende que si el trabajador asegurado ya había inscrito a su cónyuge con anterioridad a la fecha de su matrimonio, es claro que carece de derecho para exigir una dote matrimonial.
Precedentes
Amparo directo 2266/64. José Morales Sánchez. 8 de diciembre de 1965. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.