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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273281
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Quinta Parte; Pág. 67
RIESGOS PROFESIONALES, INDEMNIZACION SUPERIOR A LA LEGAL EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Quinta Parte; Pág. 67
Las estipulaciones contenidas en los contratos colectivos en las que se fija como base para indemnizar riesgos profesionales, el salario que devenga el trabajador, implican la renuncia por las empresas de la prevención del artículo 294 de la ley laboral y, por lo mismo, no es de aplicarse, pues por propia voluntad patronal se aumentó el quantum de la indemnización, y esta convención es lícita, pues no contraría disposición alguna y, por el contrario, es expresión de las justas tendencias obreras de mejorar sus condiciones económicas.
Precedentes
Amparo directo 4861/65. Ferrocarril del Pacífico, S. A. de C. V. 16 de enero de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel Carvajal. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.