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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273282
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Quinta Parte; Pág. 92
RIESGOS PROFESIONALES, NATURALEZA DE LOS. MUERTE DEL TRABAJADOR FUERA DEL CENTRO DE TRABAJO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Quinta Parte; Pág. 92
La teoría de los riesgos profesionales, elaborada en torno del concepto de responsabilidad objetiva, como noción fundamental, en contraposición a la idea de la responsabilidad subjetiva, pone a cargo de la empresa, como unión o concurrencia de los diversos factores de la producción, la responsabilidad por los infortunios del trabajo, en su doble aspecto de accidentes y enfermedades profesionales, cuando unos y otras sobrevienen con motivo o en ejercicio de la profesión o del trabajo que ejecutan los trabajadores, o del medio en que se ven obligados a laborar, de tal manera que la causa de la lesión o de la perturbación funcional debe radicar en el trabajo o ser consecuencia ordinaria de su naturaleza o del medio en que se desarrolla. Establecidos estos principios por los artículos 123, inciso a), fracción XIV, de la Constitución General de la República y 284, 285 y 286 de la Ley Federal del Trabajo, habida cuenta de que el legislador, con base en la ciencia médica, ha precisado en forma enunciativa y no limitativa, cuáles son las enfermedades profesionales, dejando al juzgador la facultad de determinar el caso de no estar catalogado, se impone la necesidad de examinar la relación que pueda existir entre la enfermedad y el trabajo, referido al estudio al análisis de la causalidad, tomando en consideración que no siempre subsiste una sola causa en la producción de un resultado, sino que es frecuente la concurrencia de dos o más, a las cuales debe concederse el valor apropiado acerca de su relevancia sobre aquél, cuestión que no puede resolverse sino en cada caso concreto, con vista de los datos y elementos de convicción que se aporten. Por lo tanto, de acuerdo con la fracción XIV del artículo 123 constitucional y los artículos 284 y 285 de la Ley Federal del Trabajo, no es indispensable que el deceso de un trabajador ocurra en ejercicio de sus labores sino que aun ocurriendo en otro lugar, si dicho fallecimiento sobreviene con motivo de sus labores, debe ser considerado tal suceso como riesgo profesional.
Precedentes
Amparo directo 2025/60. Ferrocarriles Nacionales de México. 30 de octubre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Adalberto Padilla Ascencio. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen X, página 108. Amparo directo 2329/56. Ferrocarriles Nacionales de México. 16 de abril de 1958. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Volumen VII, página 110. Amparo directo 559/57. Ferrocarriles Nacionales de México. 13 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.
Notas:
En el Volumen X, página 108, la tesis aparece bajo el rubro "RIESGO PROFESIONAL.".
En el Volumen VII, página 110, la tesis aparece bajo el rubro "RIESGO PROFESIONAL. ACCIDENTE .".