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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273283
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Quinta Parte; Pág. 92
RIESGOS PROFESIONALES. MUERTE DEL TRABAJADOR. QUIENES SON LOS BENEFICIARIOS DE LA. INDEMNIZACION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Quinta Parte; Pág. 92
El artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo dispone en lo conducente que la esposa, los hijos legítimos o naturales menores de dieciséis años, y los ascendientes, tienen derecho a la indemnización por partes iguales, a menos que se pruebe que no dependían económicamente del trabajador; de manera que si la Junta condena al Estado a cubrir el importe de la indemnización que se reclama por muerte de un trabajador a un 50% para la esposa y el otro 50% a los padres del mismo, incurre en incongruencias, toda vez que lógica y jurídicamente deberían repartirse por partes iguales entre la esposa y cada uno de los padres del trabajador, esto es, un 33.33% para cada uno de ellos, en aplicación estricta del citado artículo 297, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 2058/65. Roberto Porras Muñiz y coagraviados. 29 de abril de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.