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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273284
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Quinta Parte; Pág. 101
RIESGOS PROFESIONALES, PRESCRIPCION EN CASO DE INDEMNIZACION POR, DICTAMENES MEDICOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Quinta Parte; Pág. 101
El penúltimo párrafo de la fracción I del artículo 330 de la Ley Federal del Trabajo, indica que la prescripción de las acciones de los trabajadores para reclamar las indemnizaciones por riesgos profesionales correrá desde el momento en que se determine la naturaleza de la incapacidad o de la enfermedad contraída, y esta Suprema Corte ha interpretado esta disposición según las circunstancias del riesgo profesional, estableciendo que cuando éste se realiza mediante la evolución de estados patológicos o afectaciones orgánicas conocidas mediante la técnica médica es indudable que la situación jurídica creada por el riesgo se define con la opinión de los facultativos.
Precedentes
Amparo directo 8272/65. Miguel Gutiérrez García. 4 de enero de 1967. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen XLV, página 30. Amparo directo 2775/60. Agustín Robles Posada. 17 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.
Nota: En el Volumen XLV, página 30, la tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION EN CASOS DE INDEMNIZACIONES POR RIESGOS PROFESIONALES.".