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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273286
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Quinta Parte; Pág. 130
TRAFICO INTERIOR O FLUVIAL, DESCANSOS Y HORAS EXTRAS DE LOS TRABAJADORES DEDICADOS AL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Quinta Parte; Pág. 130
El hecho de que un trabajador justifique que permanecía veinticuatro horas a bordo de la embarcación en que laboraba, no implica que la empresa esté obligada a pagarle las dieciséis horas siguientes a la conclusión de su jornada, toda vez que del texto del artículo 171, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, la permanencia obligatoria a bordo no se considera como trabajo en el tráfico interior o fluvial, cuando el periodo de descanso sea de cuatro horas o más. Por otra parte, al disponer la citada fracción que el descanso semanal se hará forzoso en tierra, el legislador deja entender que los demás descansos, pueden hacerse a bordo de la embarcación.
Precedentes
Amparo directo 3290/66. Néstor González Santiago. 11 de enero de 1967. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.