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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273288
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Quinta Parte; Pág. 131
VACACIONES, IMPROCEDENCIA DEL PAGO PROPORCIONAL DE LAS, CUANDO LA DURACION DEL SERVICIO ES MENOR A UN AÑO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Quinta Parte; Pág. 131
Del contenido del artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que la voluntad del legislador fue dar vacaciones exclusivamente cuando se llenara el requisito de un año de servicios, puesto que ese precepto habla de otorgarlas cuando los trabajadores "tengan más de un año", de servicios, y no menos de un año o fracción; por otra parte, el propio precepto se refiere a "un periodo anual", y anual quiere decir lo que se hace o sucede cada año o que dure un año, por lo que es incorrecto pretender que las vacaciones puedan darse proporcionalmente a la fracción del año que hubiera laborado el trabajador; y por si fuera poco lo anterior, se advierte que el mismo artículo dispone que por cada periodo anual se aumentarán dos días laborables al periodo de vacaciones hasta llegar a 12, por lo que debe concluirse que, sin lugar a dudas, el legislador tuvo la intención de dar vacaciones exclusivamente cuando se llenara el requisito de un año de servicios.
Precedentes
Amparo directo 4913/65. Roberto Caballero Sosa y otro. 19 de enero de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
Amparo directo 7978/65. Félix Adame Gómez. 17 de junio de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen XXVI, página 142. Amparo directo 7941/58. Antonio Ertze Garamendi. 21 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.