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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273295
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Quinta Parte; Pág. 18
PATRON, RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR EL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Quinta Parte; Pág. 18
El artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo establece que el patrón tiene potestad para rescindir por sí el contrato de un trabajador, cuando éste incurre en alguna de las causales fijadas por el propio precepto, pero esto no quiere decir que el patrón, si así lo desea, no pueda ocurrir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, demandando la rescisión del propio contrato de trabajo, ya que, al dar lugar el trabajador a la rescisión de su contrato, por haber incurrido en una de dichas causales y el patrón demandar la rescisión, lo que en realidad acontece es que se produce un conflicto entre el capital y el trabajo, mismo cuyo conocimiento, conforme a los artículos 342 y 358, ambos de la Ley Federal del Trabajo, corresponde resolver a una Junta de Conciliación y Arbitraje.
Precedentes
Amparo directo 5778/66. Alejandro Ruiz Martínez. 28 de abril de 1967. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.