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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Quinta Parte; Pág. 22
SALARIOS, LA RETENCION DE, HACE PROCEDENTE LA RESCISION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Quinta Parte; Pág. 22
Cuando el patrón retiene indebidamente los salarios del trabajador, incurre de esa manera en la causal de rescisión del contrato de trabajo prevista por la fracción V del artículo 125-A, de la Ley Federal del Trabajo, que dispone que el trabajador podrá rescindir la relación de trabajo por no recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenido o acostumbrado.
Precedentes
Amparo directo 5584/66. Enrique Mendía López. 27 de abril de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Castellano.