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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273300
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Quinta Parte; Pág. 22
SEGURO SOCIAL, BENEFICIOS MAS ELEVADOS DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Quinta Parte; Pág. 22
El artículo 17 de la Ley del Seguro Social, determina que, cuando los contratos colectivos otorguen prestaciones superiores a las que concede la misma Ley del Seguro Social, será la propia institución la que las satisfaga hasta la igualdad de prestaciones entre ley y contrato, pero respecto a los excedentes el patrón quedará obligado a cumplirlas, pudiendo el instituto contratar por los seguros adicionales. Esta disposición es terminante, ya que si el trabajador está inscrito en el régimen de seguridad social y el patrón ha enterado sus cuotas o aportes, será el seguro el que pague u otorgue las prestaciones legales, pero el patrón será el obligado a satisfacer las que excedan de la ley.
Precedentes
Amparo directo 5712/66. Compañía Minera Asarco, S.A. hoy Asarco Mexicana, S. A., Planta Monterrey. 28 de abril de 1967. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen LXXII, Quinta Parte, página 32, tesis de rubro "SEGURO SOCIAL, BENEFICIOS MAS ELEVADOS QUE LOS ESTABLECIDOS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.".