Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/273302
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273302
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Quinta Parte; Pág. 24
TESTIGO QUE SOLO CONOCE DE VISTA A AQUELLOS SOBRE QUIENES DECLARA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Quinta Parte; Pág. 24
La circunstancia de que un testigo sólo conozca de vista a las personas respecto de las cuales le constan determinados hechos, no significa que su declaración carezca de valor, si las identifica debidamente con los hechos sobre los cuales depone.
Precedentes
Amparo directo 4651/66. Alfredo Rodríguez Cruz. 21 de abril de 1967. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XXI, Quinta Parte, página 198, tesis de rubro "PRUEBA TESTIMONIAL. TESTIGO SINGULAR.".
Volumen CXV, página 30, tesis de rubro "TESTIGO SINGULAR. VALOR DE SU DICHO.".