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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273303
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Quinta Parte; Pág. 24
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. AYUNTAMIENTOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Quinta Parte; Pág. 24
La Ley Federal del Trabajo no es aplicable tratándose de conflictos entre un Ayuntamiento y los empleados a su servicio, porque el artículo 2o. del ordenamiento señalado establece que las relaciones entre el Estado y sus servidores se rigen por las leyes del servicio civil que se expidan, dado que la palabra Estado está expresada en dicho precepto en el concepto de forma de vida social determinada, de autoridad, de comunidad política jurídicamente organizada, dotada de un poder de mando, que comprende a los Municipios como elementos integrantes de él, como lo precisan los artículos 43 y 115, primer párrafo de la Constitución General de la República.
Precedentes
Amparo directo 3599/66. Santiago Ruelas Cano y Salvador Ruelas Lara. 5 de abril de 1967. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 65/2008-SS que fue declarada improcedente por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 180/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, octubre de 2007, página 256, con el rubro: "OFRECIMIENTO DE TRABAJO EN UN JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO. PROCEDE CUANDO SE DEMANDA LA REINSTALACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO (LEGISLACIONES BUROCRÁTICAS FEDERAL Y DE LOS ESTADOS DE GUERRERO Y CHIAPAS)."