Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/273307
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273307
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Quinta Parte; Pág. 39
PETROLEOS MEXICANOS, TRABAJADORES TRANSITORIOS DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Quinta Parte; Pág. 39
Los trabajadores transitorios no adquieren derechos escalafonarios y de antigüedad, toda vez que, formándose el escalafón exclusivamente con los trabajadores de planta, éstos son los únicos que tienen tales derechos.
Precedentes
Amparo directo 2866/66. Enrique Borrego Martínez. 30 de marzo de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Guzmán Neyra. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen XXV, página 104. Amparo directo 5999/58. Sección 35 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 6 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.