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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273308
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Quinta Parte; Pág. 41
RESCISION INJUSTIFICADA DEL CONTRATO DE TRABAJO, DERECHO DE LOS TRABAJADORES EN CASO DE VEINTE DIAS POR AÑO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Quinta Parte; Pág. 41
Dispone el artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo que, si en el juicio el patrón no justifica la causa de la rescisión del contrato, el trabajador tendrá derecho, a su elección, a ser reinstalado en el trabajo que desempeñaba o a que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, así como a obtener el pago de los correspondientes salarios caídos. Este precepto no indica que el trabajador tenga también derecho a obtener el pago de veinte días por cada año de servicios. En esa virtud, si el trabajador elige la indemnización y no la reinstalación, debe concluirse que la Junta aplica correctamente ese precepto al limitar la condena al pago del importe de tres meses de salario y a los correspondientes salarios caídos.
Precedentes
Amparo directo 7719/65. Miguel Angel Ojeda García. 27 de marzo de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Guzmán Neyra. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.