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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273310
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Quinta Parte; Pág. 49
SEGURO SOCIAL, LA FALTA DE INSCRIPCION DE UN TRABAJADOR POR PARTE DEL PATRON EN EL, NO ES CAUSA DE RESCISION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Quinta Parte; Pág. 49
La no inscripción de un trabajador por parte del patrón, en el Instituto Mexicano del Seguro Social, no le da derecho al trabajador para rescindir su contrato de trabajo alegando causas imputables al patrón, ya que esa falta de inscripción es imputable por igual a ambas partes, pues el artículo 7o. de la Ley del Seguro Social establece que en el caso de que el patrón omita inscribir al trabajador en el Instituto Mexicano del Seguro Social, el propio trabajador tiene el derecho de ocurrir al instituto para proporcionar los informes correspondientes a su inscripción.
Precedentes
Amparo directo 8704/64. Ignacio Mendoza Robles. 30 de marzo de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen CXV, página 29. Amparo directo 1162/66. Salvador Jiménez Casillas. 10 de enero de 1967. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
Volumen LXXVIII, página 19. Amparo directo 1420/63. Rafael Pérez Domínguez. 5 de diciembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.
Nota: En el Volumen CXV, página 29 y Volumen LXXVIII, página 19, la tesis aparece bajo el rubro "SEGURO SOCIAL, INSCRIPCION DEL TRABAJADOR EN EL.".