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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273311
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Quinta Parte; Pág. 50
SINDICATOS, DESEMPEÑO DE COMISIONES EN LOS, SIN PERMISO DEL PATRON.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Quinta Parte; Pág. 50
Del texto de las cláusulas 43 a 45 del Contrato Colectivo de Trabajo, de la Industria Textil del Ramo de Listones, Cintas, Elásticos, Cintas Bordadas, Encajes y Similares de la República Mexicana, así como del de la fracción XI del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que la obligación de los patrones de permitir a sus trabajadores faltar a sus labores para el desempeño de una comisión sindical, se encuentra condicionada a que no se perjudique la buena marcha del establecimiento; de ahí que si se niega justificadamente por el patrón el permiso a un trabajador para faltar, por ser necesarios sus servicios y no haber persona que lo sustituya en su desempeño, el hecho de que a pesar de la negativa dada por el patrón, el trabajador no concurra a sus labores, trae como resultado el que las faltas en que incurra se estimen como injustificadas y sin permiso del patrón.
Precedentes
Amparo directo 6012/66. Roberto Gallegos Huerta. 16 de marzo de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.