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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273312
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Quinta Parte; Pág. 51
SINDICATOS, DESEMPEÑO DE COMISIONES EN LOS, SIN PERMISO DEL PATRON.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVII, Quinta Parte; Pág. 51
No basta con que se avise a la empresa de la solicitud de permiso en favor de sus trabajadores para el desempeño de una comisión sindical, para que éste se conceda, obligando al patrón a permitir faltar al obrero a su trabajo, sino que es menester que se justifique que a virtud de ese permiso, no se perjudicará la buena marcha del establecimiento, bien porque no sean necesarios los servicios del trabajador comisionado, o bien porque exista alguna persona que los sustituya en el desempeño de las labores.
Precedentes
Amparo directo 6012/66. Roberto Gallegos Huerta. 16 de marzo de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.