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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273317
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Quinta Parte; Pág. 48
RIESGOS PROFESIONALES. TRABAJADORES TEMPORALES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Quinta Parte; Pág. 48
El trabajador que presta sus servicios en virtud de un contrato temporal y que sufre un riesgo profesional que lo incapacita para trabajar, tiene derecho, conforme a la Ley Federal del Trabajo (artículo 303) a que se le pague el importe de su salario íntegro mientras exista la imposibilidad para trabajar, pero ello no implica la prórroga del contrato más allá del plazo pactado.
Precedentes
Amparo directo 638/65. Morales Hermanos Impresores, S. A. 10 de febrero de 1967. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.