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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273318
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Quinta Parte; Pág. 52
SINDICATOS, APLICACION INDEBIDA POR LOS, DE LA CLAUSULA DE EXCLUSION POR INGRESO. PAGO DE SALARIOS CAIDOS COMO INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Quinta Parte; Pág. 52
El pago de salarios caídos, en casos en que un trabajador ve lesionados sus derechos porque el sindicato al que pertenece, haciendo uso indebido de la cláusula de exclusión por ingreso, propone a otra persona con menores derechos, constituye, cuando se condena al propio sindicato, un resarcimiento por los daños y perjuicios que sufrió el trabajador; y aunque los sindicatos no son patrones y, consecuentemente, no tiene por qué pagar salarios, sí, en cambio, al perjudicar con su actitud ilegal los derechos de un trabajador deben reparar los propios daños y perjuicios que con sus actos ocasionan.
Precedentes
Amparo directo 7147/64. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, Sección 34. 13 de febrero de 1967. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.