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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273319
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Quinta Parte; Pág. 53
VACACIONES. SU DISFRUTE NO PUEDE FIJARSE UNILATERALMENTE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVI, Quinta Parte; Pág. 53
Si bien es verdad que el derecho a disfrutar de vacaciones se actualiza cuando se realizan los supuestos a que se refiere el artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo, también lo es que dicho precepto legal dispone que, en todo caso, el periodo anual de vacaciones que deba disfrutar el trabajador, se fijará por las partes en el contrato de trabajo. De lo anterior se desprende que no basta que un trabajador tenga derecho a disfrutar de vacaciones por haberse realizado los supuestos previstos por la ley, para que éste unilateralmente decida gozar de ellas, sino que es menester que exista un acuerdo de voluntades entre el obrero y el patrón con respecto a la fijación del periodo vacacional, para que el trabajador pueda disfrutar de vacaciones, ya que por imperativo de la ley laboral, si una de las partes no está conforme con la otra con respecto de la fijación del periodo vacacional, no se pueda hacer uso de ese derecho en forma unilateral. Así, si un trabajador, por el simple hecho de haber cumplido un año de servicios, falta a sus labores sin permiso del patrón sin haberse fijado la fecha en que deberá disfrutar de sus vacaciones, aduciendo que hace uso de éstas, al no haber acuerdo alguno las inasistencias respectivas deben reputarse como injustificadas.
Precedentes
Amparo directo 928/66. Sabas Belanga Narro. 10 de febrero de 1967. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.