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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273322
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Quinta Parte; Pág. 17
CONTRATO DE TRABAJO, TERMINACION VOLUNTARIA DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Quinta Parte; Pág. 17
Cuando unos trabajadores se limitan a manifestar su voluntad de dar por terminada la relación laboral, esa manifestación no requiere la intervención de las autoridades del trabajo, porque obviamente una renuncia al trabajo no es un acto de compensación, liquidación o transacción, o un convenio que para su validez deba ser ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente.
Precedentes
Amparo directo 4900/66. De Anda Rodríguez Norberto y coagraviados. 9 de enero de 1967. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen XXIV, página 40. Amparo directo 2051/58. Jesús Hernández Reséndiz. 11 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.
Volumen XXIV, página 39. Amparo directo 5512/58. Lauro Sánchez Alarcón y coagraviados. 17 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Volumen III, página 47. Amparo directo 5652/56. Sidronio Balderas y coagraviados. 5 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Díaz Infante.
Volumen II, página 28. Amparo directo 4360/56. Arcelia Hernández y coagraviado. 23 de agosto de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.