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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273324
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Quinta Parte; Pág. 20
NULIDAD DE ACTOS JURIDICOS DE NATURALEZA CIVIL. LAS JUNTAS SON INCOMPETENTES PARA DECLARARLA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXV, Quinta Parte; Pág. 20
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje no son competentes para declarar en sus laudos si un acto jurídico es o no nulo, de acuerdo con los preceptos del derecho civil que rigen esos actos, ya que la declaración judicial de si el acto jurídico es válido, nulo o inexistente, le corresponde exclusivamente a los tribunales civiles y no a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, a las que, en razón de su materia, sólo les corresponde conocer y resolver de las diferencias y conflictos que surjan entre el capital y el trabajo.
Precedentes
Amparo directo 500/65. Jogindar Singh Coar. 25 de enero de 1967. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.