Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/273326
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273326
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIV, Quinta Parte; Pág. 11
CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION DEL, POR DORMIRSE EL TRABAJADOR DURANTE LA JORNADA DE TRABAJO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIV, Quinta Parte; Pág. 11
Constituye una obligación del trabajador ejecutar el servicio contratado con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, y en la forma, tiempo y lugar convenidos; el hecho de encontrarse dormido durante las horas de su jornada laboral y en lugar distinto a aquel en el cual debía desempeñar tales servicios, implica una causal de rescisión de su contrato de trabajo, que puede apoyarse en la fracción XVII, del artículo 122 de la ley de la materia de 1931, relacionándola con la fracción II del artículo 113 de la propia ley, ya que se trata de una causal de igual manera grave y de consecuencias semejantes a las que en forma expresa se incluyen en la primera de las disposiciones legales mencionadas, en lo que al trabajador se refiere.
Precedentes
Amparo directo 2656/66. Saúl Cruz Galicia. 7 de diciembre de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen CXI, página 20. Amparo directo 9052/65. Pedro Díaz López. 8 de septiembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Volumen XLIV, página 49, Quinta Parte, tesis de rubro "RESCISION IMPROCEDENTE DEL CONTRATO POR ENCONTRAR DORMIDO AL TRABAJADOR.".
Nota: En el Volumen CXI, página 20, la tesis aparece bajo el rubro "DESPIDO DEL TRABAJADOR POR DORMIRSE DURANTE LA JORNADA DEL TRABAJO. FALTA DE PROBIDAD.".