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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273327
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIV, Quinta Parte; Pág. 14
PRESCRIPCION, CONSECUENCIAS DE LA OMISION DEL ESTUDIO DE LA EXCEPCION DE, CUANDO ESTA NO HA OPERADO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIV, Quinta Parte; Pág. 14
Cuando una Junta omite en un laudo estudiar la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada y de las constancias de autos aparece que no ha operado dicha prescripción, tal omisión no amerita la concesión del amparo, toda vez que el estudio de la citada excepción no puede alterar el sentido del referido laudo.
Precedentes
Amparo directo 4485/63. Erasmo Eugenio García Ortiz. 8 de diciembre de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.