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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273328
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Quinta Parte; Pág. 11
BASE, TRABAJADORES DE. LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE NO VIOLAN GARANTIA ALGUNA AL CONCLUIR QUE UN TRABAJADOR LO ES, SI SOLO SE OBJETA QUE ES INTERINO Y NO SE PRUEBA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Quinta Parte; Pág. 11
En atención a que cuando la parte demandada refuta sólo en parte una de las afirmaciones formuladas por la actora, la otra no forma parte de la litis y, por lo mismo, las Juntas no están obligadas a dilucidar el hecho correspondiente, resulta que si un trabajador afirma ser de base y la empresa se limita a manifestar que el mismo es interino y no lo prueba, sin alegar si la plaza es o no de base, la Junta no incurre en violación de garantías al llegar a la conclusión de que tal trabajador es de base, por no haberse probado que el mismo sea interino.
Precedentes
Amparo directo 4623/66. Junta Local de Caminos del Estado de Guerrero. 30 de noviembre de 1966. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.