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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273331
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Quinta Parte; Pág. 25
SUSPENSION Y NO DESPIDO. DISPOSICION APLICABLE EN MATERIA DE PRESCRIPCION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Quinta Parte; Pág. 25
Si la empresa demandada opone como excepción la prescripción prevista por la fracción III del artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo, en contra de la demanda de nulidad del acuerdo que ordena la suspensión indefinida del actor, basándose la demandada en que su intención fue despedir al trabajador y no suspenderlo, y entre las pruebas aportadas aparece que se ordenó al superior inmediato del trabajador suspenderlo indefinidamente y consultar periódicamente sobre la fecha de su reinstalación, resulta evidente que en el caso no se trata de un despido, sino de una suspensión, como afirma el actor, y, por tanto, no es aplicable el precepto legal invocado, por no quedar comprendido el caso dentro de ninguna de sus fracciones, sino el 328 del mismo ordenamiento legal, que establece la regla general en materia de prescripción.
Precedentes
Amparo directo 8847/65. José Domínguez Hernández. 16 de noviembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.