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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 273333
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Quinta Parte; Pág. 37
VACACIONES Y PENSION JUBILATORIA, NO PROCEDE TOMAR EN CONSIDERACION PERCEPCIONES QUE NO SEAN NORMALES Y REGULARES PARA EL CALCULO DEL MONTO DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Quinta Parte; Pág. 37
Cuando un trabajador reclama que se tome en consideración determinada cantidad que percibía por concepto de tiempo extra ocasional permanente, para el cálculo de vacaciones y pensión jubilatoria, y de las pruebas rendidas aparece que por tal concepto se le cubrieron diversas partidas que diferían de un mes a otro, resulta que tal prestación no tiene el carácter de normal y regular y que, por tanto, no deben tomarse en cuenta para los efectos que se demandan.
Precedentes
Amparo directo 477/65. Gabino Osorio Aguilar. 4 de noviembre de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.