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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
273333
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Quinta Parte; Pág. 37

VACACIONES Y PENSION JUBILATORIA, NO PROCEDE TOMAR EN CONSIDERACION PERCEPCIONES QUE NO SEAN NORMALES Y REGULARES PARA EL CALCULO DEL MONTO DE LAS.

[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIII, Quinta Parte; Pág. 37

Precedentes

Amparo directo 477/65. Gabino Osorio Aguilar. 4 de noviembre de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
Registro digital (IUS): 273333